
El Ministerio de Justicia de la República de Cuba, conocido por el acrónimo (MINJUS)
El actual ministerio fue fundado en 1959. Su sede radica en la Calle O # 216 e/ 23 y 25 Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba. Sus funciones fundamentales son preparar la política jurídica, ejecutarla y controlarla.

Según Decreto-Ley 376 de 2019, del Consejo de Estado.
El Ministerio de Justicia es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de asistir en materia legal al Estado y al Gobierno, así como proponer y, una vez aprobadas, dirigir las políticas que en materia jurídica le correspondan.
Las funciones específicas del ministerio fueron aprobadas y puestas en vigor mediante el Acuerdo No. 9571 del 10 de mayo de 2023:
1. Proponer y, una vez aprobado, ejecutar el Plan Legislativo del Gobierno y participar en el del Estado;
2. participar en el asesoramiento jurídico y legislativo al Estado, al Gobierno, a los organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades nacionales;
3. ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial, al sistema de registros públicos, al asesoramiento jurídico a personas jurídicas, así como la asistencia y representación legal a las personas naturales;
4. dictaminar sobre la vigencia de las disposiciones legales;
5. dictaminar con otros órganos, organismos y entidades nacionales, la conveniencia del perfeccionamiento, sistematización y codificación de las disposiciones jurídicas;
6. cumplir las responsabilidades asignadas en relación con el ejercicio de la abogacía; la tramitación de asuntos penales y la representación al Estado en defensa de su patrimonio, según le corresponda;
7. asegurar y controlar el proceso de publicación en la Gaceta Oficial de la República y el acceso del ciudadano a la ley;
8. desempeñar las funciones asignadas por ley en relación con las formas asociativas sin ánimo de lucro, las instituciones eclesiásticas y las basadas en el credo religioso;
9. dirigir las comisiones de reclamaciones que se creen al amparo de la Ley No.80 "Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas", del 24 de diciembre de 1996, y tramitar las solicitudes que en ellas se presenten;
10. actuar como autoridad central en los tratados de Derecho Internacional Público y Privado en los que resulte designado;
11. desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Drogas y la representación de Cuba en la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas;
12. garantizar el control y la supervisión de las bases de datos personales;
13. coordinar y controlar, el cumplimiento de las disposiciones establecidas para los organismos de la Administración Central del Estado en relación con los símbolos nacionales de la República de Cuba;
14. actuar como organismo balancista y determinar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado, la distribución de los graduados de la carrera de Derecho y controlar el cumplimiento de su servicio social;
15. proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno civil, familiar, laboral y mercantil, y;
16. asegurar y controlar el proceso de legalización de documentos.